Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Guerrero Paternina Martha Lucia·Demandado Ese Centro De Salud San Blas De Morroa

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público En Contra De Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, Sucre.

La causa de la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por una ciudadana, en la que solicita la nulidad del acto que niega reconocer y pagar, a su favor, todas las prestaciones sociales y factores salariales que se reconocen a los empleados públicos de la entidad demandada y que desempeñan funciones similares a las que realizó por su vinculación con la demandada bajo la modalidad de orden de prestación de servicio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso encuadra en lo dispuesto en Auto 796 de 2021, en el que se determinó que, en los casos de demandas contra las empresas sociales del Estado (ESE), se debe revisar la normatividad especial a efectos de determinar la jurisdicción competente.

En ese orden, el artículo 83 de la Ley 489 de 1998 indicó que las ESE son creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación, en forma directa, de los servicios de salud.

El artículo 194 de la Ley 100 de 1993 estableció que “la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso”.

El artículo 195 de la misma ley consagró el régimen jurídico de las ESE y en su numeral 5 definió que “las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del Capítulo IV de la Ley 10 de 1990”.

Concluye así que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, Sucre, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Sincelejo y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Corozal, Sucre, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Sincelejo conocer la demanda promovida por Martha Lucía Guerrero Paternina, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la E.S.E. Centro de Salud San Blas de Morroa, Sucre.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4401 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Corozal, Sucre, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.